Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008.
Artículo 3 — Artículo 3
Agrégase al Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008, los siguientes anexos: (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las modificaciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 25 de mayo de 2009.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.