Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité Nacional de Irradiación, que funcionará en la órbita del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, que lo coordinará, y estará integrado por delegados del Ministerio de Industria Energía y Minería; Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos; Ministerio de Salud Pública; INIA - Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; Instituto Nacional de Carnes - INAC; las Cámaras de Exportadores de los sectores involucrados y representantes del sector privado interesados por la tecnología en sus diferentes aplicaciones multipropósito.