Decreto230-2011·2011

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE IRRADIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2011

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional de Irradiación, que funcionará en la órbita del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, que lo coordinará, y estará integrado por delegados del Ministerio de Industria Energía y Minería; Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos; Ministerio de Salud Pública; INIA - Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; Instituto Nacional de Carnes - INAC; las Cámaras de Exportadores de los sectores involucrados y representantes del sector privado interesados por la tecnología en sus diferentes aplicaciones multipropósito.

Artículo 2Artículo 2

El Comité Nacional de irradiación tendrá los siguientes cometidos: I) Constituirse en ámbito de propuesta y evaluación de proyectos sobre la aplicación de la tecnología de irradiación. En este marco, orientar al LATU como coordinador de los proyectos en ejecución y de los futuros en la evaluación y las actividades formuladas en base a prioridades y niveles de impacto en la competitividad sectorial con una visión público-privada. Eventualmente coordinar la presentación de proyectos conjuntos entre sector privado y otras instituciones públicas y/o paraestatales en organismos de cooperación nacionales e internacionales. II) En la primera sesión oficial reglamentará su funcionamiento interno, nombrará cada subcomité sectorial y reglamentará el régimen de sesiones para la ejecución de su actividad. III) La coordinación estará orientada para las aplicaciones multipropósito de la tecnología de irradiación en aspectos sanitarios, fitosanitarios en alimentos y en otras aplicaciones multipropósito de la industria.

Artículo 3Artículo 3

El LATU en consulta con los organismos públicos involucrados determinará cuales son las cámaras exportadores a convocar para su integración, como asimismo la designación de otros integrantes privados que por su actividad o naturaleza se entienda conveniente invitar.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese etc.