Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 el plazo dispuesto para que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas presente ante el Poder Ejecutivo para su aprobación, un programa de devolución de los importes a que alude el articulo 18 del Decreto-Ley Nacional de Electricidad 14.694, del 1º de setiembre de 1977.