Decreto231-1986·1986

INDUSTRIA FRIGORIFICA - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1986

Fecha de publicación

20/06/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Carnes actuará como gestor por cuenta de la Industria Frigorífica Privada en todos los negocios de exportación de carnes, vacunas y ovinas, que se concreten con Gobiernos u organismos oficiales extranjeros, mediante convenios bilaterales con el Gobierno Uruguayo.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto Nacional de Carnes, previa invitación a los posibles compradores privados, deberá determinar las condiciones de presentación y adjudicar las respectivas cuotas de todos aquellos establecimientos de faena e industrializadores de carnes autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, interesados en participar en cada negocio en particular, y que cuenten con las habilitaciones correspondientes de los mercados compradores. A esos efectos, el Instituto Nacional de Carnes deberá en forma previa o concomitante al inicio de cualquier negociación con un Gobierno u organismo estatal extranjero, gestionar del mismo las habilitaciones de plantas industriales nacionales o la ampliación del número de las ya habilitadas, y estar al resultado de dichas gestiones, para la concertación de operaciones comerciales.

Artículo 3Artículo 3

Los contratos de venta de carne que se perfeccionen mediante la gestión del Instituto Nacional de Carnes y a través del procedimiento establecido por este decreto, deberán ser suscritos por los industriales privados intervinientes, quienes deberán asumir todas las obligaciones principales como proveedores de las mercaderías comprometidas en venta.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc