Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del artículo 10 del decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987, se considerarán las Tasas Globales Arancelarias que regían con anterioridad a la vigencia del decreto 179/990, de 18 de abril de 1990.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del artículo 10 del decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987, se considerarán las Tasas Globales Arancelarias que regían con anterioridad a la vigencia del decreto 179/990, de 18 de abril de 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.