Decreto231-1991·1991

FUNCIONARIOS CONTRATADOS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1991

Fecha de publicación

19/11/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Llámase a la provisión de las funciones contratadas que se detallan en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora "Dirección General Impositiva", Programa 005 "Recaudación de Tributos": 15 Contadores; asimilados al Escalafón A, Grado 07. 5 Ingenieros de Sistemas; asimilados al Escalafón A, Grado 07. 10 Analistas Programador; asimilados al Escalafón B, Grado 06. 10 Estudiantes Universitarios de Ciencias Económicas; asimilados al Escalafón B, Grado 06. 25 Estudiantes Universitarios de Ciencias Económicas; asimilados al Escalafón D, Grado 03. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar los correspondientes llamados, en primer lugar entre sus funcionarios y luego entre quienes posean la calidad de funcionarios públicos y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios exigibles, para acceder a las funciones contratadas enumeradas en el artículo 1, en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dicho llamado deberá contener toda la información necesaria respecto de las funciones a proveer y de los requisitos técnicos, legales y reglamentarios que deberán llenar los postulantes y otorgar un plazo que fijará la Dirección General Impositiva y no será inferior a quince días, para la presentación de los interesados.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva dispondrá lo necesario para la adecuada difusión entre los distintos organismos de la Administración Pública del llamado y de las bases para el concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud, según lo determina el artículo 44 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 5Artículo 5

En caso que, una vez realizado el procedimiento referido, resten funciones sin proveer, la Dirección General Impositiva podrá efectuar una convocatoria pública para aspirantes a las mismas, entre ciudadanos que reúnan los requisitos técnicos enunciados en los artículos anteriores y las calidades que exigen las Leyes para acceder a la función pública. Este último llamado deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la selección entre empleados públicos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.