Decreto231-1997·1997

MODIFICACION SOBRE LA INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

21/07/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Técnica Operativa de apoyo al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social integrada por un representante o funcionario de nivel gerencial en carácter de titular y su correspondiente alterno designados por cada uno de los organismos integrantes del referido Comité y por el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social. La Comisión Técnica será presidida por el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Técnica tendrá como cometido el apoyo al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus cometidos. A esos efectos le corresponderá: a) efectuar un seguimiento continuo del sistema de seguridad social reformado en el funcionamiento de todos sus componentes. b) identificar los problemas existentes en ese funcionamiento y proponer las medidas operativas y normativas necesarias para su solución. c) procurar la coordinación interinstitucional de los organismos involucrados, con especial énfasis en los aspectos operativos. d) preparar las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento. e) efectuar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité y la instrumentación de las mismas por parte de los correspondientes organismos. f) asesorar al Comité para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.