Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Técnica Operativa de apoyo al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social integrada por un representante o funcionario de nivel gerencial en carácter de titular y su correspondiente alterno designados por cada uno de los organismos integrantes del referido Comité y por el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social. La Comisión Técnica será presidida por el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Técnica tendrá como cometido el apoyo al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus cometidos. A esos efectos le corresponderá: a) efectuar un seguimiento continuo del sistema de seguridad social reformado en el funcionamiento de todos sus componentes. b) identificar los problemas existentes en ese funcionamiento y proponer las medidas operativas y normativas necesarias para su solución. c) procurar la coordinación interinstitucional de los organismos involucrados, con especial énfasis en los aspectos operativos. d) preparar las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento. e) efectuar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité y la instrumentación de las mismas por parte de los correspondientes organismos. f) asesorar al Comité para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.