Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio, que los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan, deberán diferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" del Clasificador por Objeto del Gasto, autorizados por las siguientes disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: Inciso Artículo Monto a diferir $ Ministerio del Interior 131 720.814,oo Ministerio del Interior 138 44:209.947,oo Ministerio de Industria, Energía y Minería 223 663.640,oo Ministerio de Educación y Cultura 302 223.541,oo Ministerio de Educación y Cultura 318 295.459,oo Ministerio de Educación y Cultura 331 1:178.780,oo Ministerio de Salud Pública 362 4:500.000,oo Ministerio de Salud Pública 370 3:484.600,oo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 377 697.158,oo Los importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1º de enero de 2000.-