Artículo 1 — Artículo 1
Los Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias serán aquellos destinados a contribuir al proceso de mejora en los niveles de empleo, mediante la utilización temporal de personal en las tareas y obras implementadas por personas públicas estatales. Los referidos Programas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.- (*)