Decreto231-2003·2003

CREACION DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN ACTIVIDADES COMUNITARIAS. FORTALECIMIENTO DEL EMPLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 2003

Fecha de publicación

6 de octubre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias serán aquellos destinados a contribuir al proceso de mejora en los niveles de empleo, mediante la utilización temporal de personal en las tareas y obras implementadas por personas públicas estatales. Los referidos Programas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Entiéndese por Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias aquellos implementados por personas públicas estatales por sí o a través de terceros, por los cuales se contrata personal a término a efectos de realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia.- Los respectivos contratos: a) Tendrán un plazo máximo de cinco meses, con un tope de dieciséis jornadas de trabajo en el mes.- b) La remuneración mensual no podrá exceder, por todo concepto, de la suma equivalente a una vez y media el Salario Mínimo Nacional.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, adquirirán automáticamente el derecho a la asistencia médica totalmente gratuita a través de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, no gozando en consecuencia de la asistencia médica de los seguros sociales de enfermedad.-

Artículo 4Artículo 4

Declárase que las tareas realizadas en el marco de contratos a que refiere el presente Decreto, no están comprendidas en las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-