Decreto231-2004·2004

APROBACION DE LA RESOLUCION Nº 10/03 DEL GRUPO MERCADO COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 2004

Fecha de publicación

13/07/2004

Artículos (4)

Artículo 1

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/03 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NUMERO DE UNIDADES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en unidades longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el ""Reglamento Técnicos MERCOSUR para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades"", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.) Brasil: Instituto Nacional de Metrologíía, NormalizaçÆo e Qualidade Industrial (INMETRO) Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Artículo 3

Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Artículo 4

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/XII/03. L GMC - Asunción, 12/VI/03 ANEXO REGLAMENTO TECNICOS MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NUMERO DE UNIDADES 1. OBJETIVO 1.1 - Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos con contenido nominal igual, comercializados en unidades de longitud y/o número de unidades. 2. CAMPO DE APLICACION 2.1 - Este Reglamento Técnicos MERCOSUR se aplica al control metrológico de productos premedidos comercializados en unidades de longitud y/o número de unidades que se presenten para su comercialización en lotes de 5 a 49 unidades en el punto de venta. 3. DEFINICIONES 3.1 Lote en Punto de Venta. Se considera lote a la cantidad de producto inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca y contenido nominal. 3.2. Contenido efectivo. Es la cantidad de producto contenida en el envase. 3.3. Contenido nominal (Qn). Es la cantidad indicada en el envase del producto. 3.4. Tolerancia individual (T). Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, indicada en las tablas I y III de este Reglamento. 3.5. Muestra del lote. Es la cantidad de productos premedidos que será efectivamente verificada, indicada en las tablas II y IV. _ 3.6. Promedio de la muestra (X). Es definido por la ecuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Xi = es el contenido efectivo de cada producto. n = es el número de productos. 3.7. Desvío estándar de la muestra (s) Es definido por la ecuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> xi = Es el contenido efectivo de cada producto. n = Es el número de productos. _ x = Es el promedio del producto. 4. CRITERIOS DE APROBACION DEL LOTE El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra cumple simultáneamente ambos criterios, el individual y el del promedio. 4.1. Productos comercializados en número de unidades. 4.1.1. Criterio individual No es admitida ninguna unidad debajo de Qn-T, siendo T obtenido de la Tabla I. Tabla I Cantidad Nominal (Qn) Tolerancia (T) hasta 30 unidades 0 De 31 a 100 unidades 1 De 101 a 200 unidades 2 De 201 a 300 unidades 3 Superior a 300 unidades 1 para cada 100 4.1.2. Criterio del promedio. El promedio de la muestra deberá ser mayor o igual al contenido nominal _ (X>=Qn). Tabla II Lote Muestra del lote de 5 a 13 Todas de 14 a 49 14 4.2. Productos comercializados en unidades de longitud. 4.2.1. Criterio individual. No es admitida ninguna unidad abajo de Qn-T, siendo el valor de T obtenido de la Tabla III. Tabla III Contenido nominal (Qn) Tolerancia Individual (T) Porcentual de Qn Qn>=0,01 m 2% 4.2.2. Criterio para el promedio. _ Conforme con la Tabla IV (X>=Qn - ks). Tabla IV Lote Muestra Criterio de aceptación para el promedio _ 5 5 X>= Qn - 2,059.s _ 6 6 X>= Qn - 1,646.s _ 7 7 X>= Qn - 1,401.s _ 8 8 X>= Qn - 1,237.s _ 9 9 X>= Qn - 1,118.s _ 10 10 X>= Qn - 1,028.s _ 11 11 X>= Qn - 0,995.s _ 12 12 X>= Qn - 0,897.s _ 13 13 X>= Qn - 0,847.s _ 14 a 49 14 X>= Qn - 0,805.s