Artículo 1
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/03 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NUMERO DE UNIDADES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en unidades longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el ""Reglamento Técnicos MERCOSUR para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades"", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.