Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de julio de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.397,00 (pesos uruguayos mil trescientos noventa y siete).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de julio de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.397,00 (pesos uruguayos mil trescientos noventa y siete).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.