Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-