Decreto231-2007·2007

IMPUESTO A LAS COMISIONES. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2007

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-