Decreto231-2012·2012

EXONERACION DEL IVA APLICABLE A LAS ENAJENACIONES DE DETERMINADAS CARNES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/2012

Fecha de publicación

30/07/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de setiembre de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 114/012 de 16 de abril de 2012, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.-

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de setiembre de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2° del Decreto N° 114/012 de 16 de abril de 2012, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.-

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de setiembre de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N° 114/012 de 16 de abril de 2012.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-