Decreto231-2013·2013

REGLAMENTACION DEL ART. 74 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 2013

Fecha de publicación

14/08/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Otorgar en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin Aportes" al Personal Militar Subalterno que cumpla con los requisitos que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La presente Prima Técnica será percibida por el Personal Militar Subalterno, con destino en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", independientemente del lugar en que revistan presupuestalmente y que desempeñe tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad, lo que será determinado por el Jerarca de la referida Unidad Ejecutora, basado en los méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de Repartición o quienes correspondan, al Personal beneficiario.

Artículo 3Artículo 3

El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687 (pesos uruguayos dos mil seiscientos ochenta y siete) mensuales, valores ajustados a Enero 2013. Dicho monto será actualizado en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

El cobro de esta prima técnica no genera un derecho adquirido por parte del Personal Militar Subalterno a recibirla.

Artículo 5Artículo 5

La liquidación se efectuará al 1ro. de Enero de 2013.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.