Decreto231-2014·2014

CONTRATACION DE SUPLENTES EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2014

Fecha de publicación

13/08/2014

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la suscripción del contrato temporal correspondiente, en el que se establecerán las tareas, forma, remuneración, plazo y lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo de contrato que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los derechos y obligaciones del contratado se regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato.

Artículo 3Artículo 3

El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años, prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo. El contratado cesará una vez finalizado el período contractual o la prórroga, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

Artículo 4Artículo 4

La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5Artículo 5

Los contratos deberán inscribirse a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.), en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el Artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.

Artículo 7Artículo 7

Apruébase el modelo de Contrato temporal de derecho público para quienes se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, que se incluye en el Anexo I (*), que se considera parte integral de este Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese.