Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública el registro de profesionales y sus títulos vinculados a la salud humana, expedidos por la Universidad Tecnológica (UTEC), que acrediten haber cumplido con los programas curriculares respectivos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Tecnólogo en Ingeniería Biomédica b) Tecnólogo en Manejo de Sistemas de Producción Lechera c) Licenciatura en Ciencia y Tecnologías de Lácteos