Decreto232-1995·1995

REQUISITO DE DECLARACION UNICA DE EXPORTACION PARA MERCADERIAS DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1995

Fecha de publicación

7 de octubre de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 1º de enero de 1996, la entrada en vigencia del decreto Nº 565/994, de 29 de diciembre de 1994.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc