Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de enero de 1996, la entrada en vigencia del decreto Nº 565/994, de 29 de diciembre de 1994.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de enero de 1996, la entrada en vigencia del decreto Nº 565/994, de 29 de diciembre de 1994.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc