Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados "Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fijo 4,5% (cuatro con cinco por ciento anual)" con vencimiento del día 24 de julio de 2002.- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de las referidas Letras.-