Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de Seguros del Estado aplicará lo dispuesto por el Decreto N° 184/006, de 16 de junio de 2006, a las operaciones realizadas a partir del 1° de setiembre de 2006.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de Seguros del Estado aplicará lo dispuesto por el Decreto N° 184/006, de 16 de junio de 2006, a las operaciones realizadas a partir del 1° de setiembre de 2006.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.