Decreto232-2007·2007

LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES Y GRASAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2007

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Champagne Hasta $ 153 $ 153.01 a $ 378 $ 378.01 y más Vermouth Hasta $ 85 $ 85.01 a $ 120 $ 120.01 y más Demás bienes Hasta $ 88 $ 88.01 a $ 115 $ 115.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y Hasta $ 67 $ 67.01 $ 89.01 amargas a $ 89 y más --- Whiskies Hasta $ 123 $ 123.01 $ 157.01 $ 406.01 a $ 157 a $ 406 y más No especificados Hasta $ 55 $ 55.01 $ 68.01 --- hasta 5% vol a $ 68 y más Demás bienes Hasta $ 80 $ 80.01 $ 96.01 $ 126.01 a $ 96 a $ 126 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Julio- Diciembre de 2007. Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 133.25 26.92 278.25 56.21 440.44 88.97 Vermouth 67.90 13.72 103.40 20.89 138.90 28.06 Demás bienes 83.45 16.86 110.99 22.42 166.86 33.71 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto. Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 - Tasa 80% Ficto Imp.+ Ficto Imp.+ Ficto Imp.+ Ficto Imp.+ - Adicional 1,5% adic. adic. adic. adic. $ $ $ $ $ $ $ $ Grappas, cañas y amargas 41.55 33.74 56.58 45.94 83.08 67.46 --- --- Whiskies 63.41 51.49 92.25 74.91 121.15 98.37 334.83 271.88 No especificados bajo grado 45.07 36.60 104.69 85.01 124.36 100.98 --- --- Demás bienes 62.85 51.03 91.46 74.26 120.40 97.76 155.18 126 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto. A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (TITULO 11, ART. 1º TEXTO ORDENADO 1996) Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 20.92 23.5 4.92 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 12.97 11 1.43 Aguas Minerales y Soda 6.54 10.5 0.69 Alimentos líquidos 11.05 13 1.44 Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 16.47 13 2.14 Alimentos líquidos 11.05 13 1.44 Demás Nacionales 11.05 21.5 2.38 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes. Numeral 16 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos 36.16 21.5 7.77 B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.

Artículo 3Artículo 3

Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente: Ficto Tasa Impuesto $U % $U Cigarrillos 40.00 70.00 28.00 Cigarrillos Free Shop 40.82 60.50 24.70 Cigarrillos Decreto Nº 246/985 24.71 70.00 17.30 (*) Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la base específica a que refiere el inciso anterior se determinará proporcionalmente. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto el régimen de determinación del monto imponible a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas modificativas y complementarias.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 2007. TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo amarelinho 16.00 28 4.48 Tipo Hebra Negra 16.00 28 4.48 Tipo Hebra Blanca 16.00 28 4.48 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre 2007. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 55.13 32 17.64 Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-