Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Champagne Hasta $ 153 $ 153.01 a $ 378 $ 378.01 y más Vermouth Hasta $ 85 $ 85.01 a $ 120 $ 120.01 y más Demás bienes Hasta $ 88 $ 88.01 a $ 115 $ 115.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y Hasta $ 67 $ 67.01 $ 89.01 amargas a $ 89 y más --- Whiskies Hasta $ 123 $ 123.01 $ 157.01 $ 406.01 a $ 157 a $ 406 y más No especificados Hasta $ 55 $ 55.01 $ 68.01 --- hasta 5% vol a $ 68 y más Demás bienes Hasta $ 80 $ 80.01 $ 96.01 $ 126.01 a $ 96 a $ 126 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.