Decreto232-2008·2008

REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 2008

Fecha de publicación

5 de diciembre de 2008

Artículos (23)

Artículo 1Artículo 1

(Alcance Objetivo) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo.". Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación. Tendrá los siguientes componentes: a) un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por una empresa privada; b) orientación laboral a los beneficiarios; c) un subsidio a la capacitación de beneficiarios contratados por las empresas; d) un subsidio para los beneficiarios que participen en procesos de capacitación transversal y/o específica; e) un subsidio para apoyos complementarios. A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de intermediación laboral que contara con una Plataforma Informática en la que se registraran los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos por zona geográfica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo productivo del país o que promuevan empleo de calidad. (*)

Artículo 2Artículo 2

(Alcance subjetivo) - El Programa "Objetivo Empleo" estará destinado a personas económicamente activas que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica y a aquellos colectivos que, a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, sean pasibles de integración a dicho Programa, dentro del marco dispuesto por la normativa que rige al Programa. Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez. (*)

Artículo 3Artículo 3

(Convocatoria) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo efectuará la convocatoria a nivel nacional de personas interesadas en participar en el Programa, implementando mecanismos que garanticen igualdad de oportunidades y objetividad en el acceso al mismo. Asimismo, efectuará las acciones pertinentes a efectos de la difusión del alcance y beneficios del Programa "Objetivo Empleo" a nivel de las empresas del sector privado. La cantidad de puestos de trabajo a los cuales podrán acceder los beneficiarios, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria prevista en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4Artículo 4

(Requisitos para la participación) - Podrán postularse para participar en el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad que reúnan las siguientes condiciones: a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o su equivalente; b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por periodo no inferior a un año, u ocupado laboralmente por periodo inferior a 90 días, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al Programa; c) Pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica. La determinación de la situación de vulnerabilidad socio económica del hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros. Para el caso de la integración de colectivos vulnerables (artículo 2), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, podrá determinar excepciones al requisito previsto en el literal a). (*)

Artículo 5Artículo 5

(Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo Empleo": a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servicios por instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General Impositiva. La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda. No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia. La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa "Objetivo Empleo" las personas provenientes de otros programas socio-educativos o similares, o registradas en instituciones públicas, privadas, u ONGs que de alguna manera estén vinculadas al empleo, con conocimiento de la institución de la que provienen. Las personas beneficiarias del Programa Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo. (*)

Artículo 6Artículo 6

(Inscripción) Las personas que estén interesadas en participar en el Programa "Objetivo Empleo" se inscribirán en los Centros Públicos de Empleo y otros organismos e instituciones publicas o privadas que la DINAE disponga. Deberán indicar sus datos identificatorios y presentar declaración jurada de su situación socioeconómica, de su nivel de escolaridad, e identificar el último centro de estudios al que asistió. En todos los casos se deberá exhibir el documento de identidad del postulante. El nivel máximo de secundaria o UTU admitido será el 3er. año del Ciclo Básico incompleto. Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para participar en el Programa "Objetivo Empleo" y/o en el Programa "Uruguay Trabaja" del Ministerio de Desarrollo Social; posteriormente, optará por participar en uno sólo de ambos Programas. El Banco de Previsión Social comunicará a la Dirección Nacional de Empleo la información que posea vinculada a la declaración efectuada por los postulantes, con relación a las incompatibilidades establecidas en el artículo 5º. Facúltase al Banco de Previsión Social y a la Dirección Nacional de Empleo a requerir información a los demás organismos de seguridad social a los efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal b) del artículo 5º. (*)

Artículo 7Artículo 7

(Selección) Si la nómina de postulantes excede el cupo previsto de beneficiarios dispuesto de acuerdo al artículo tercero del presente Decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo realizará una selección aleatoria por sorteo u otro mecanismo idóneo. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la DINAE definirá la nómina de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo" que ingresarán al sistema de intermediación laboral. La referida nomina será difundida por los Centros Públicos de Empleo y otras instituciones que correspondan.

Artículo 8Artículo 8

(Derechos de los beneficiarios) - Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a: a) estar registrados en la Plataforma Informática de la DINAE; b) participar en instancias y procesos de orientación laboral; c) acceder a oportunidades de capacitación para el trabajo; d) acceder al subsidio para apoyos complementarios, destinado a cubrir costos de atención de problemáticas y/o necesidades de los beneficiarios que participen en procesos de capacitación transversal y/o específica, facilitando su acceso al trabajo formal, como por ejemplo: salud (bucal, oftalmológica y/o auditiva), obtención de documentación, entre otros; e) acceder a la posibilidad de ser seleccionados por una empresa privada para su contratación laboral formal, de acuerdo al perfil del trabajador y a las necesidades de la empresa interesada. El derecho previsto en el literal a) no supone la obligación de las empresas y de las instituciones intervinientes en el sistema de incorporar al beneficiario en un puesto de trabajo. (*)

Artículo 9Artículo 9

(Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses. La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija para la respectiva actividad. La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos de la actividad de que se trate. (*)

Artículo 10Artículo 10

(Cese en el Programa) - La participación en el Programa cesará en los siguientes casos: a) por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5° de la presente reglamentación, b) por renuncia expresa o tácita del beneficiario; la renuncia a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo; c) por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el artículo 14 literal a) del presente Decreto; d) por registro de actividad por un mínimo de 8 meses, fuera del marco del Programa "Objetivo Empleo"; e) por culminación del tiempo de subsidio correspondiente a las diferentes modalidades vigentes. (*)

Artículo 11Artículo 11

(Registro de empresas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo implementará un registro permanente de empresas del sector privado interesadas en participar en el Programa "Objetivo Empleo".

Artículo 12Artículo 12

(Requisitos de participación).- Al momento de demandar la contratación de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las empresas registradas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) estar al día con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes. c) no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro de Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el beneficiario seleccionado, en los noventa días previos y posteriores a la contratación. No se considerará incumplimiento del requisito el despido por notoria mala conducta. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá incorporar o mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en un 20% (veinte por ciento), previa evaluación. Asimismo podrá limitar o excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros programas de empleo o capacitación. d) cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de Salarios. e) relevar del secreto tributario con relación al Banco de Previsión Social y a los solos efectos del contralor de su participación en el Programa "Objetivo Empleo". f) presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo". g) exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar copia de la misma. La Dirección Nacional de Empleo podrá requerir la exhibición de la documentación mencionada en otras oportunidades durante el período de percepción del subsidio. No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal. (*)

Artículo 13Artículo 13

(Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por plantilla).- El porcentaje de los trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de personal permanente de la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9 (nueve) trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a dos beneficiarios del programa. El límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos. Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o empresarios dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Tampoco podrán ser concubinos de aquéllos. La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" será efectuada por las empresas mediante la selección directa de la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la Dirección Nacional de Empleo. Dicha selección se realizará en función de los perfiles de los trabajadores y de las necesidades de la empresa. (*)

Artículo 14Artículo 14

(Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de dos Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario del Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se establece en 18 meses. Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado. Las empresas beneficiarias podrán optar en cada caso por acceder al subsidio a la contratación, y/o a la capacitación de los beneficiarios. (*)

Artículo 15Artículo 15

(Obligaciones de las Empresas) Serán obligaciones de las empresas participantes del Programa "Objetivo Empleo", las siguientes: a) el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a) a g) del artículo 12, mientras dure su participación en el Programa; b) otorgar al trabajador seleccionado a través del Programa el mismo tratamiento que a cualquier trabajador de su categoría, en lo referente a jornada laboral, remuneración y demás condiciones laborales; c) una vez finalizado el período subsidiado en los términos del del artículo 14, y de proceder a la desvinculación del trabajador, deberá resolverse la relación laboral con pago de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan de acuerdo a la legislación laboral vigente; d) Presentar la nómina de trabajadores de acuerdo a las normas requeridas por el BPS. (*)

Artículo 16Artículo 16

(Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14°) del Decreto N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono sin causa justificada. (*)

Artículo 17Artículo 17

(de la Capacitación) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y alcance de la capacitación para la inserción laboral de los beneficiarios del Programa, pudiendo para ello realizar transferencias de fondos y acordar acciones con instituciones públicas o privadas relacionadas con la educación, formación profesional o capacitación para el empleo. En caso de contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de naturaleza privada o con las propias empresas que se incorporen al Programa, la forma de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones vigentes para la contratación pública. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer de hasta un 30% de las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las acciones de capacitación. (*)

Artículo 18Artículo 18

(Contralor y aplicación de sanciones) Será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las unidades ejecutoras correspondientes, el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y de las empresas establecidos en el presente decreto, disponiendo en caso de verificarse cualquier incumplimiento el cese de la participación en el Programa "Objetivo Empleo", sin perjuicio de la aplicación de sanciones y la implementación de los procedimientos administrativos y acciones judiciales que pudieren corresponder. A tales efectos, la Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de Previsión Social las bajas operadas en el sistema. Las irregularidades con relación a la implementación del Programa "Objetivo Empleo" que se identifiquen en el transcurso de actuaciones inspectivas del Banco de Previsión Social, serán comunicadas a la Dirección Nacional de Empleo, dentro de las previsiones del artículo 47 del Código Tributario. Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 19 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 19Artículo 19

(Declaración al Banco de Previsión Social) En lo que respecta a los trabajadores contratados a través del Programa Objetivo Empleo, las empresas beneficiarias del subsidio previsto en el literal a) del artículo 14, deberán efectuar la declaración prevista en el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en los términos que disponga el Banco de Previsión Social a tales efectos.

Artículo 20Artículo 20

(Régimen de imputación) En base a la información brindada por la Dirección Nacional de Empleo sobre empresas y beneficiarios participantes, el Banco de Previsión Social imputará el crédito resultante del subsidio otorgado en aplicación del artículo 14 hasta el 100% (cien por ciento) de las obligaciones corrientes de las empresas que declaren trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo Empleo", siempre que la referida declaración se efectúe en tiempo y forma, en los términos establecidos en el artículo precedente. (*)

Artículo 21Artículo 21

(Contrataciones) Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a contratar los recursos humanos necesarios, a fin de desempeñar las tareas de gestión y ejecución del Programa "Objetivo Empleo" de acuerdo al régimen previsto en los artículos 29 a 42 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación introducida por el artículo 48 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 85/003 de 28 de febrero de 2003, todo de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. Los gastos de administración y evaluación del programa, incluidos los contratos a término celebrados según lo dispuesto en el inciso anterior, no podrán superar el 5,5% del monto previsto en el artículo 244 de la Ley 18.172 del 31 de agosto de 2007.

Artículo 22Artículo 22

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a adecuar la distribución de los créditos previstos en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 23Artículo 23

Publíquese, comuníquese, etc.