Decreto232-2009·2009

DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/2009

Fecha de publicación

27/05/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación. El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

Artículo 2Artículo 2

Límites de deducción.- La deducción en cada mes del período de vigencia del presente decreto será la menor de las siguientes cantidades: a) El impuesto incluido en el las adquisiciones del mes destinadas a integrar el costo de las operaciones a que refiere el artículo 1º. b) El impuesto incluido en las adquisiciones con igual destino del mismo mes del ejercicio anterior.

Artículo 3Artículo 3

Contralor.- Para poder realizar la deducción, los contribuyentes deberán presentar ante la Cámara de Industrias del Uruguay: a) un certificado de Contador Público en el que se establezca que se ha tenido a la vista la documentación respaldatoria de los montos a que refiere los literales a) y b) del artículo anterior, y que dicha documentación cumple con los requisitos establecidos por las normas fiscales vigentes. En el caso de las adquisiciones a que refiere el literal b) y en el de las realizadas entre el 1º de mayo y la fecha de publicación del presente decreto, no se requerirá que el Impuesto al Valor Agregado se encuentre discriminado en la factura correspondiente a efectos de su deducción. b) Una declaración jurada de los directores, socios administradores, titular de la empresa unipersonal o representantes de la empresa, según corresponda, en la que se haga constar: i.- Las maquinarias y vehículos utilitarios destinados al ciclo productivo industrial en existencia en ambos períodos. Ii.- Los litros de gasoil consumidos en el mes en que opere la deducción y en el mismo mes del ejercicio anterior. La Cámara de Industrias conformará la referida documentación. Dicha certificación será condición necesaria para que opere la deducción.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2009.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese.