Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a iniciar conforme a las normas generales de derecho civil, acciones de recupero o regreso en forma judicial o extrajudicial contra terceros, por los gastos resultantes de lesiones que se hubieren causado a sus usuarios, a consecuencia de accidentes de tránsito.