Decreto232-2013·2013

REGLAMENTACION DEL ART. 204 DE LA LEY 18.719, RELATIVO A LA PROMOCION CONTRA TERCEROS DE LAS ACCIONES DE RECUPERO O REGRESO DE LOS GASTOS RESULTANTES DE DETERMINADAS LESIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 2013

Fecha de publicación

15/08/2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a iniciar conforme a las normas generales de derecho civil, acciones de recupero o regreso en forma judicial o extrajudicial contra terceros, por los gastos resultantes de lesiones que se hubieren causado a sus usuarios, a consecuencia de accidentes de tránsito.

Artículo 2Artículo 2

Las referidas acciones, únicamente tendrán lugar cuando la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, hubiere financiado total o parcialmente, el costo de la atención del paciente lesionado.

Artículo 3Artículo 3

Se entenderá por tercero, al causante de las lesiones ocasionadas en accidente de tránsito.

Artículo 4Artículo 4

En cuanto a la naturaleza de las lesiones sufridas, estarán comprendidas todas aquellas generadas a consecuencia de un accidente de tránsito, cualquiera sea su entidad o gravedad.

Artículo 5Artículo 5

A efectos de las acciones de recupero o regreso, los gastos resultantes de la atención del usuario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, serán liquidados de acuerdo al arancel fijado por dicho Organismo para la Venta de Servicio.

Artículo 6Artículo 6

Los ingresos percibidos provenientes de las acciones de repetición, ya sea por vía judicial o extrajudicial, serán vertidos al Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siendo destinados en su totalidad al cumplimiento de funciones sanitarias, preservación edilicia, pero nunca al pago de salarios.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.