Decreto232-2015·2015

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2015

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2015

Fecha de publicación

9 de agosto de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 811,28 (pesos uruguayos ochocientos once con 28/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2015 en $ 810,98 (pesos uruguayos ochocientos diez con 98/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2015 a 146,61 (ciento cuarenta y seis con sesenta y uno), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2015 es de 1,0902 (uno con novecientos dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.