Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, (*) el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto.