Artículo 1 — Artículo 1
Los suministros de queroseno efectuados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) dentro del Plan Solidario de Emergencia Invierno 85, serán compensados mensualmente de acuerdo con el régimen previsto en el articulo 43 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979.