Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá contratar personal de carácter eventual en la Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo la Encuesta Nacional de Hogares en el interior del país.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá contratar personal de carácter eventual en la Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo la Encuesta Nacional de Hogares en el interior del país.
Artículo 2 — Artículo 2
La duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo necesario al solo efecto de la realización de la tarea referida.
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Los valores determinados en los artículos 3 y 4 se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central, a partir del 1º de enero de 1986.
Artículo 6 — Artículo 6
Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo al monto autorizado en el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Artículo 7 — Artículo 7
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el renglón y derivado específico.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.