Decreto233-1986·1986

FUNCIONARIOS - ESTADISTICA NACIONAL - ENCUESTA NACIONAL DE HOGARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1986

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo podrá contratar personal de carácter eventual en la Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo la Encuesta Nacional de Hogares en el interior del país.

Artículo 2Artículo 2

La duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo necesario al solo efecto de la realización de la tarea referida.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Los valores determinados en los artículos 3 y 4 se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central, a partir del 1º de enero de 1986.

Artículo 6Artículo 6

Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo al monto autorizado en el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el renglón y derivado específico.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.