Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria será el continuador de todos los cometidos y atribuciones asignadas al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989. (*)