Decreto233-1991·1991

REGLAMENTO GENERAL (R.G. 29-1) REGLAMENTO DE ORDEN CERRADO Y FORMACIONES DEL EJERCITO - REGLAMENTO INTERNO (R.I. 29-1) REGLAMENTO DE ORDEN CERRADO Y FORMACIONES DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1991

Fecha de publicación

12 de febrero de 1991

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Agrégase al Reglamento de Orden Cerrado y Formaciones del Ejército (R.G. 29-1) aprobado por el decreto 558/990 de 6 de diciembre de 1990 los numerales 2.23.1.1 y 2.23.1.2 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "2.23.1.1. Estando a pie firme el Oficial o Jefe que manda el Agrupamiento se colocará 2 (dos) pasos a la derecha o izquierda de la primera Bandera según corresponda. Marchando precederá en 4 (cuatro) pasos a la Bandera o líneas de Banderas y escoltas que encabecen la formación. 2.23.1.2. Cuando las fuerzas de desfile están integradas por un Agrupamiento de Banderas, el Jefe del desfile, con su Estado Mayor, precederá en 10 pasos al Jefe de Agrupamiento de Banderas. (En una Unidad o Repartición cuando la formación se componga de una sola Bandera, el lugar que quien manda la Fuerza de desfile, será detrás de la Bandera y a cuatro pasos de la misma)".

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícanse el numeral 4.13.1 y el último parágrafo del numeral 9.4.1. del citado Reglamento, los que se redactarán como sigue: "4.13.1. Atención o Redoble de Prevención. Se levantará el sable con el brazo extendido hacia la derecha hasta que la empuñadura quede a la altura del hombro y el sable siguiendo la línea del brazo, la palma de la mano hacia arriba y el filo hacia el frente; el redoble durará todo el tiempo que el sable se mantenga en dicha posición. (Foto Nº 26). Para finalizar el redoble se girará la mano con el sable en forma enérgica, de manera que la palma de la mano quede hacia abajo. La finalización del toque será indicada por la terminación del movimiento. (Foto Nº 27)". "9.4.1. Colabora a lograr este aspecto, el hecho de marcar el paso con fuerza; en la instrucción preparatoria deberá alertarse al personal sobre el hecho de que pueda producirse la situación mencionada y como deberá procederse".

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyese en el Reglamento las siguientes figuras: "La Foto Nº 27 pasará a ocupar el lugar de la Foto Nº 26 manteniendo la misma leyenda". "La Foto Nº 26 ocupará el lugar de la Foto Nº 27, modificándose la leyenda por la siguiente: Finalización de atención o redoble de prevención".