Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al Reglamento de Orden Cerrado y Formaciones del Ejército (R.G. 29-1) aprobado por el decreto 558/990 de 6 de diciembre de 1990 los numerales 2.23.1.1 y 2.23.1.2 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "2.23.1.1. Estando a pie firme el Oficial o Jefe que manda el Agrupamiento se colocará 2 (dos) pasos a la derecha o izquierda de la primera Bandera según corresponda. Marchando precederá en 4 (cuatro) pasos a la Bandera o líneas de Banderas y escoltas que encabecen la formación. 2.23.1.2. Cuando las fuerzas de desfile están integradas por un Agrupamiento de Banderas, el Jefe del desfile, con su Estado Mayor, precederá en 10 pasos al Jefe de Agrupamiento de Banderas. (En una Unidad o Repartición cuando la formación se componga de una sola Bandera, el lugar que quien manda la Fuerza de desfile, será detrás de la Bandera y a cuatro pasos de la misma)".