Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1996 la vigencia de los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas por el Decreto Nº 101/995 de 24 de febrero de 1995 y Decreto Nº 219/995 de 14 de junio de 1995.