Decreto233-1995·1995

REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1995

Fecha de publicación

7 de octubre de 1995

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1996 la vigencia de los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas por el Decreto Nº 101/995 de 24 de febrero de 1995 y Decreto Nº 219/995 de 14 de junio de 1995.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995, lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 10/995 de 10 de enero de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, estableciéndose que el monto del beneficio previsto en dicho artículo no podrá exceder en ningún caso el 6% (seis por ciento) sobre el valor FOB de exportación. Dicha modificación se aplicará a las operaciones de exportación registradas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficiarios de la bonificación creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, podrán optar por dicho régimen o por el establecido en el Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, no pudiendo acumularse los beneficios previstos en cada uno de dichos regímenes. Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de las operaciones de exportación registradas a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc