Decreto233-1996·1996

FIJACION DE REMUNERACIONES A PERSONAL DOCENTE EN EL INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1996

Fecha de publicación

7 de febrero de 1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La función docente a nivel de postgrado que desarrollan en el Instituto Artigas del Servicio Exterior personas contratadas con carácter temporario no pertenecientes al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, comprenderá la preparación y el dictado de clases, tareas de búsqueda y sistematización de datos y antecedentes, investigaciones en los temas de la materia respectiva, atención personal de alumnos, coordinación y monitoreo de trabajos por equipo y producción de estudios escritos.

Artículo 2Artículo 2

Las remuneraciones de dicho personal docente se fijarán concordantemente con las escalas vigentes para actividades similares en la Universidad de la República y, en lo que corresponda, en otros institutos de enseñanza especializada a nivel de postgrado reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura. En los casos de conferencistas y profesores visitantes extranjeros podrán tomarse como referencia las remuneraciones aplicadas habitualmente en la región. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones a que se refieren los artículos anteriores se atenderán con cargo a los rubros 0 y 1 que asigna anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, para esos efectos.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el Decreto Nº 412/989 de fecha 5 de setiembre de 1989.

Artículo 6Artículo 6

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán con retroactividad al 1º de enero del presente año, sin perjuicio de los derechos adquiridos más beneficiosos que pudieren resultar del Decreto Nº 412/989, de 5 de setiembre de 1989.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.