Artículo 1 — Artículo 1
La función docente a nivel de postgrado que desarrollan en el Instituto Artigas del Servicio Exterior personas contratadas con carácter temporario no pertenecientes al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, comprenderá la preparación y el dictado de clases, tareas de búsqueda y sistematización de datos y antecedentes, investigaciones en los temas de la materia respectiva, atención personal de alumnos, coordinación y monitoreo de trabajos por equipo y producción de estudios escritos.