Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a.- Poseer la jerarquía de Soldado de 1ra. o superior, con cuatro o más años de antigüedad".-