Decreto233-2006·2006

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE RESERVA DE AMARRAS EN EL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2006

Fecha de publicación

24/07/2006

Artículos (1)

Artículo 3

Artículo 3. Sustitúyese los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, del "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Yates de Punta del Este", Decreto 579/992 de fecha 24 de noviembre de 1992, por los siguientes: "ARTICULO 7º.- Los barcos que hayan contratado amarra durante 60 días como mínimo en alta temporada podrán efectuar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor de 60 días, abonando por tal concepto una seña acreditable al total de la tarifa de estadía. Esta seña será un 50% del costo de la reserva, valorada según el tarifario vigente en el momento de pago. Esta seña deberá ser abonada antes del 31 de marzo de cada año. "ARTICULO 8º.- El saldo del costo total de la reserva establecida en el Artículo anterior será abonado antes del 10 de setiembre de cada año, al valor del tarifario vigente en el momento del pago. En su defecto se perderá todo derecho sobre la reserva efectuada y la seña del 50% no será devuelta. "ARTICULO 9º.- Podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 60 días, aquellas embarcaciones que a la fecha de la solicitud de reserva permanecieron en el puerto (amarra en agua) el 75% del tiempo transcurrido desde el 1º de marzo al 30 de septiembre anterior al periodo que se reserva y estén al día con el pago de servicios. Estas reservas tendrán una bonificación del 20% en las tarifas de alta temporada y deberán ser confirmadas y abonarse en su totalidad antes del 10 de octubre anterior al período de alta temporada que se reserva. "ARTICULO 10º.- Podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 30 días, aquellas embarcaciones que a la fecha de solicitud de reserva permanecieron en la guardería del puerto el 75% del tiempo transcurrido desde el 1º de marzo al 30 de septiembre anterior al período que se reserva y estén al día con el pago de servicios. Estas reservas deberán ser confirmadas y abonarse en su totalidad antes del 10 de octubre anterior al período de alta temporada que se reserva. "ARTICULO 11º.- A partir del 12 de octubre de cada año podrán solicitar reserva para la alta temporada siguiente, por un período no inferior a 15 días, aquellas embarcaciones surtas en el Puerto y que soliciten permanecer en él. En este caso se atenderá la fecha a partir de la cual la embarcación esté surta en puerto, priorizándose las que registren fechas más tempranas. Al momento de efectuar la reserva, deberá abonarse la totalidad de la misma. "ARTICULO 12º.- Los lugares serán asignados de acuerdo al orden de llegada, del tipo y características de la embarcación y los lugares disponibles. La jefatura portuaria podrá, por razones de mejor aprovechamiento o seguridad, disponer modificaciones de los sitios de amarras reservados, previa notificación de los representantes de las embarcaciones involucradas. En el caso de las reservas según ARTICULO 9º y ARTICULO 10º, cuando no exista disponibilidad de amarra para todos lo solicitantes, se priorizarán las embarcaciones que permanecieron en agua frente a las que permanecieron en guardería, y a su vez, aquellas que tuvieron mayor porcentaje de ocupación en el año correspondiente al de la reserva. En caso de igualdad en los porcentajes de ocupación, se priorizarán las embarcaciones con mayor regularidad de permanencia en el puerto en los últimos cinco años. "ARTICULO 13º.- El incumplimiento en el pago de cualquiera de los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones determinará el cese inmediato del servicio. En aquellos casos en que la Prefectura Nacional Naval exija efectuar Despacho de Salida, no se despachará ninguna embarcación sin que previamente se entregue el libre de deuda de la Dirección Nacional de Hidrografía. "ARTICULO 7º.- Los barcos que hayan contratado amarra durante 60 días como mínimo en alta temporada podrán efectuar reserva de amarra para la alta temporada podrán efectuar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor de 60 días, abonando por tal concepto una seña acreditable al total de la tarifa de estadía. Esta seña será un 50% del costo de la reserva, valorada según el tarifario vigente en el momento de pago. Esta seña deberá ser abonada antes del 31 de marzo de cada año. "ARTICULO 8º.- El saldo del costo total de la reserva establecida en el Artículo anterior será abonado antes del 10 de setiembre de cada año, al valor del tarifario vigente en el momento del pago. En su defecto se perderá todo derecho sobre la reserva efectuada y la seña del 50% no será devuelta. "ARTICULO 9º.- Podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 60 días, aquellas embarcaciones que a la fecha de la solicitud de reserva permanecieron en el puerto (amarra en agua) el 75% del tiempo transcurrido desde el 1º de marzo al 30 de septiembre anterior al periodo que se reserva y estén al día con el pago de servicios. Estas reservas tendrán una bonificación del 20% en las tarifas de alta temporada y deberán ser confirmadas y abonarse en su totalidad antes del 10 de octubre anterior al período de alta temporada que se reserva. "ARTICULO 10º.- Podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 30 días, aquellas embarcaciones que a la fecha de solicitud de reserva permanecieron en la guardería del puerto el 75% del tiempo transcurrido desde el 1º de marzo al 30 de septiembre anterior al período que se reserva y estén al día con el pago de servicios. Estas reservas deberán ser confirmadas y abonarse en su totalidad antes del 10 de octubre anterior al período de alta temporada que se reserva. "ARTICULO 11º.- A partir del 12 de octubre de cada año podrán solicitar reserva para la alta temporada siguiente, por un período no inferior a 15 días, aquellas embarcaciones surtas en el Puerto y que soliciten permanecer en él. En este caso se atenderá la fecha a partir de la cual la embarcación esté surta en puerto, priorizándose las que registren fechas más tempranas. Al momento de efectuar la reserva, deberá abonarse la totalidad de la misma. "ARTICULO 12º.- Los lugares serán asignados de acuerdo al orden de llegada, del tipo y características de la embarcación y los lugares disponibles. La jefatura portuaria podrá, por razones de mejor aprovechamiento o seguridad, disponer modificaciones de los sitios de amarras reservados, previa notificación de los representantes de las embarcaciones involucradas. En el caso de las reservas según ARTICULO 9º y ARTICULO 10º, cuando no exista disponibilidad de amarra para todos lo solicitantes, se priorizarán las embarcaciones que permanecieron en agua frente a las que permanecieron en guardería, y a su vez, aquellas que tuvieron mayor porcentaje de ocupación en el año correspondiente al de la reserva. En caso de igualdad en los porcentajes de ocupación, se priorizarán las embarcaciones con mayor regularidad de permanencia en el puerto en los últimos cinco años. "ARTICULO 13º.- El incumplimiento en el pago de cualquiera de los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones determinará el cese inmediato del servicio. En aquellos casos en que la Prefectura Nacional Naval exija efectuar Despacho de Salida, no se despachará ninguna embarcación sin que previamente se entregue el libre de deuda de la Dirección Nacional de Hidrografía.