Decreto233-2014·2014

LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. LUBRICANTES Y GRASAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 2014

Fecha de publicación

15/08/2014

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996: Numeral Producto Unidad física Base específica Tasa Impuesto 12) Lubricantes 1 litro $ 72,60 39% $ 28,32 12) Grasas 1 kilo $ 94,80 39% $ 36,97 13) Lubricantes 1 litro $ 72,60 2,5% $ 1,82 13) Grasas 1 kilo $ 94,80 2,5% $ 2,37 Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Artículo 2Artículo 2

Para las enajenaciones realizadas entre el 1° de agosto de 2014 y la entrada en vigencia del presente decreto, se aplicarán las bases específicas establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 109/013, de 11 de abril de 2013.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.