Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", y por el "Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central", destinadas a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, los que serán constituidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por los gestores profesionales de los referidos fideicomisos, exclusivamente por las actividades que cumplan en relación a los mismos y siempre que sean entidades nacionales controladas por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.