Decreto233-2018·2018

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY II CAF-AM". "FIDEICOMISO FINANCIERO CAF-AM FERROCARRIL CENTRAL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2018

Fecha de publicación

8 de marzo de 2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", y por el "Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central", destinadas a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, los que serán constituidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por los gestores profesionales de los referidos fideicomisos, exclusivamente por las actividades que cumplan en relación a los mismos y siempre que sean entidades nacionales controladas por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5Artículo 5

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 6Artículo 6

Los intereses de los préstamos realizados por los fideicomisos referidos en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.