Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Industria Energía y Minería comunicará a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) los caudales mínimos o caudales ambientales que serán considerados como restricciones para el despacho de las centrales hidroeléctricas ubicadas sobre la cuenca del Río Negro.