Decreto233-2024·2024

APROBACION DE SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "ISLA E ISLOTE DE LOBOS Y SU ENTORNO SUMERGIDO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2024

Fecha de publicación

28/08/2024

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida "Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido", que incluye la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido, en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo: a) los padrones rurales N° 10.768 y 10.769, de la 1ª sección catastral del departamento de Maldonado, correspondientes a la Isla de Lobos e Islote respectivamente; y, b) el entorno sumergido comprendido dentro de la polilínea que se define a partir de los vértices identificados y definidos por las siguientes coordenadas decimales (Sistema de referencia WGS84): <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Vértice</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Longitud</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Latitud</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>1</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-54,913</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-34,995;</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-54,841</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-34,995;</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>3</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-54,843</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-35,036;</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>4</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-54,854</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-35,050; y,</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>5</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-54,918</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>-35,050.</pre></TD> </TR> </TABLE> Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas el área delimitada en el artículo anterior, bajo la categoría de Parque Nacional, la que se denominará "Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido".

Artículo 3Artículo 3

Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de: A) Todo proceso de urbanización. B) La realización de nuevas edificaciones o infraestructuras, salvo aquellas infraestructuras que sean contempladas en el plan de manejo. C) La extracción de minerales a cualquier título. D) La introducción de especies de flora y fauna alóctonas. E) La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes y la liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento que especialmente se disponga en la normativa, o el que se prevea en el plan de manejo. F) La emisión o producción de niveles de ruido que afecten el paisaje sonoro natural del área protegida. G) La alteración o destrucción de la vegetación, salvo las modificaciones de la vegetación comprendidas en el plan de manejo. H) La pesca de arrastre industrial y otras modalidades de pesca que por su modalidad o intensidad pudiera afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados marinos, según se establezca en el plan de manejo. I) La caza, salvo la realizada con fines de investigación o control de especies exóticas y las capturas autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. J) El desarrollo de aprovechamientos productivos o extractivos que, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características naturales del área. K) El desembarque o descenso de visitantes con fines de recreación o turismo a las islas, incluyendo su perímetro rocoso emergido. L) Las actividades de uso público, que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la alteración de las características ambientales del área. M) La alteración o destrucción de objetos o sitios arqueológicos e históricos, así como la recolección o extracción de tales materiales, con excepción de aquellas que se realicen con fines de investigación. N) Nuevos tendidos de cables submarinos. O) La instalación de parques eólicos. P) El uso del espacio aéreo, con fines recreativos o comerciales con cualquier medio, a una altura inferior a 500 metros de la superficie del área. Hasta la aprobación del plan de manejo referido en los literales anteriores, las excepciones a las prohibiciones señaladas requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, estándose a lo que disponga la referida Dirección para las situaciones contempladas en los literales i, j, m y p.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o el Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5Artículo 5

Cúmplase lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 32/015, de 23 de enero de 2015, transfiriéndose al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" los padrones citados en el literal a) del artículo 1° del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Maldonado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.