Decreto234-1986·1986

ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1986

Fecha de publicación

23/06/1986

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto recepcionará toda la información sobre la asistencia técnica ofrecida al país por los gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica y cultural, a través de cursos, seminarios, simposios, conferencias, congresos, reuniones, jornadas, etc.; debiendo difundir la misma inmediatamente, entre los organismos públicos y organizaciones privadas que corresponda.

Artículo 2Artículo 2

Los Ministerios podrán gestionar directamente asistencia técnica de los Organismos Internacionales con los que se vinculan por razón de materia y en caso de obtener ofrecimientos, los comunicarán de inmediato a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El aspirante al usufructo de una beca, cuando fuere funcionario público, deberá ser propuesto por su superior jerárquico inmediato, al jerarca máximo del Servicio, adjuntando la información siguiente: a) Repartición donde trabaja; b) Cargo que ocupa y tareas que desempeña; c) Méritos técnicos del aspirante; d) Motivo por el que solicita la beca; e) Justificación de las necesidades del personal especializado, sea para el organismo o para el país; f) Estimación de los beneficios que aparejara la beca solicitada; g) Costos cubiertos con rubros de cooperación internacional y demás costos emergentes (licencias con goce de sueldo, otros con cargo a fondos presupuestables). El jerarca máximo del Servicio recabará los asesoramientos que estime pertinentes en su repartición y resolverá al respecto, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la candidatura y sus antecedentes. Cuando el aspirante no fuera funcionario pública, deberá presentar su solicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un informe personal, con el contenido indicado en los literales precedentes que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Cuando el organismo proponente sea un Ente Autónomo o un Servicio Descentralizado, el Ministerio a través del cual se vincula con el Poder Ejecutivo remitirá los antecedentes con su opinión a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y elevará la propuesta al Poder Ejecutivo en los casos que corresponda dicho trámite.

Artículo 5Artículo 5

Si la beca se relacionare con las competencias de organismos dependientes de, o vinculados con los distintos Ministerios, resolverá sobre los postulantes propuestos la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las áreas prioritarias.

Artículo 6Artículo 6

Serán obligaciones de los candidatos: a) Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus méritos personales; b) Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo el país o el organismo público o entidad patrocinante que los presenta, por un tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo de un año y un máximo de diez años.

Artículo 7Artículo 7

Serán obligaciones de los becarios: a) Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada; b) Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país donde tendrá lugar el usufructo de la beca, y al término de su estadía, en la Oficina Consular uruguaya más próxima, munido de la documentación que lo acredite como becario; c) Viajar con pasaporte de becario y depositar su pasaporte ordinario en caso de haberlo obtenido; d) Presentar, al término de la beca en repartición administrativa a que pertenece el becario, la siguiente documentación, cuya fotocopia autenticada se enviará posteriormente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con la opinión adjunta del respectivo jerarca; Título certificado o testimonio que acredite haber cumplido con los requerimientos de la beca, tesis, monografía, informe o trabajo especializado referente al curso, seminario o estudio realizado, cualquiera otra información que le sea requerida relacionada con los estudios realizados; e) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en usufructo de beca.

Artículo 8Artículo 8

Todo becario deberá salir del país munido de un pasaporte cuya vigencia expirará a los veinte días de concluída la beca cuando ésta tenga una duración de hasta 180 días (ciento ochenta días), y a los 45 días (cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor. En los casos en que sea previsible la extensión de la beca, se dejará expresa constancia en el pasaporte. En tales casos, los Agentes Consulares estarán facultados para prorrogar hasta el fin de la beca la validez de los pasaportes.

Artículo 9Artículo 9

También podrá prorrogarse la validez del pasaporte en aquellos casos en que expresamente lo requiera el jerarca máximo del servicio donde cumple funciones el becario, fundamentando su solicitud.

Artículo 10Artículo 10

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7º y 11º dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada por el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.

Artículo 11Artículo 11

El becario deberá dejar sentado en declaración jurada si posee o no pasaporte común. A su retorno deberá entregar el pasaporte de becario a las autoridades pertinentes devolviéndosele el que entregara.

Artículo 12Artículo 12

La Oficina Consular correspondiente deberá: a) Llevar registro de becario donde conste la información básica sobre cada becario. b) Recibir la información enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cada becario. c) Asistir al becario en lo pertinente. d) Intervenir el pasaporte del becario. e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que entregará el becario. f) Documentar en este último cualquier observación que juzgue conveniente. g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las observaciones que estime pertinente referidas a la actividad del becario. h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y proponer la suspensión de la beca.

Artículo 13Artículo 13

Derógase el Decreto 293/978, de 26 de mayo de 1978.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc