Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 35 (treinta y cinco) días el plazo para el pago del tributo creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 y modificativas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1987
Fecha de publicación
6 de abril de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 35 (treinta y cinco) días el plazo para el pago del tributo creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 y modificativas.
Artículo 2 — Artículo 2
El plazo se computará a partir del día en que produzca la entrega de bienes semovientes con transferencia del derecho de propiedad.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.