Decreto234-1987·1987

FIJACION DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEMOVIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1987

Fecha de publicación

6 de abril de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 35 (treinta y cinco) días el plazo para el pago del tributo creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 y modificativas.

Artículo 2Artículo 2

El plazo se computará a partir del día en que produzca la entrega de bienes semovientes con transferencia del derecho de propiedad.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.