Decreto234-1991·1991

POLITICA AGROPECUARIA - PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1991

Fecha de publicación

10 de agosto de 1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 2% (dos por ciento) del monto total de la inversión planificada en cada proyecto predial específico de desarrollo agropecuario el precio a percibir por la asistencia técnica que brinde la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario para la elaboración, evaluación y ejecución y seguimiento del respectivo proyecto.

Artículo 2Artículo 2

Si en la elaboración del proyecto predial de desarrollo interviene un técnico privado, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario cobrará un precio del 1% (uno por ciento) del monto de la inversión total planificada, siempre que brinde asistencia técnica en alguna de las etapas de elaboración, evaluación, ejecución o seguimiento del respectivo proyecto.

Artículo 3Artículo 3

No se pagará el precio indicado en los artículos anteriores por la asistencia técnica de productores integrados a Proyectos Especiales de Desarrollo que se promuevan por razones económicas, sociales o técnicas. Tampoco se abonará el referido precio por parte de los productores que exploten una superficie inferior a 50 hectáreas CONEAT.

Artículo 4Artículo 4

La totalidad de lo recaudado por el precio fijado en este decreto, se destinará al mejoramiento de los servicios que presta la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario no pudiéndose aplicar al pago de retribuciones personales.

Artículo 5Artículo 5

El precio referido será recaudado y administrado por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.