Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 2% (dos por ciento) del monto total de la inversión planificada en cada proyecto predial específico de desarrollo agropecuario el precio a percibir por la asistencia técnica que brinde la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario para la elaboración, evaluación y ejecución y seguimiento del respectivo proyecto.