Decreto234-2000·2000

APROBACION DE REQUERIMIENTOS DEL TRATADO ANTARTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/2000

Fecha de publicación

24/08/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los "Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico", conforme a lo siguiente: Las personas que concurren al área del Tratado Antártico en el marco de todas las actividades que de conformidad con ese Tratado cumple y desarrolla el Estado Uruguayo, deberán ser previamente autorizadas para ello por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo y dar cumplimiento a los siguientes requerimientos: 1. Por períodos de hasta 30 días.- 1.1 Personas Civiles.- 1.1.1 Presentación de la siguiente documentación: Carné de Salud vigente, Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 1.1.2 Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida".- 1.2. Personal Militar.- 1.2.1. Presentación de la siguiente documentación: Certificado médico de aptitud vigente y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 1.2.2. Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida".- 2. Por períodos de más de 30 días.- 2.1. Personas Civiles.- 2.1.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".- 2.1.2. Presentación de Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 2.1.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica". 2.2. Personal Militar 2.2.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".- 2.2.2. Presentación de Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 2.2.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica". (*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo regulará todo lo atinente a los requerimientos de "Guía de comportamiento en la Antártida", "Comprobación de estado de salud", "Comprobación aprobación de aptitud psicológica", y "Curso de Información Antártica", comunicándolo al Poder Ejecutivo.-

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, por unanimidad, en casos excepcionales o graves y urgentes, podrá exonerar del cumplimiento parcial o total de los requerimientos establecidos en el ARTICULO 1ro., con comunicación de ello al Poder Ejecutivo.-

Artículo 4Artículo 4

La aplicación y control del cumplimiento de este Decreto estarán a cargo del Instituto Antártico Uruguayo.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-