Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los "Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico", conforme a lo siguiente: Las personas que concurren al área del Tratado Antártico en el marco de todas las actividades que de conformidad con ese Tratado cumple y desarrolla el Estado Uruguayo, deberán ser previamente autorizadas para ello por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo y dar cumplimiento a los siguientes requerimientos: 1. Por períodos de hasta 30 días.- 1.1 Personas Civiles.- 1.1.1 Presentación de la siguiente documentación: Carné de Salud vigente, Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 1.1.2 Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida".- 1.2. Personal Militar.- 1.2.1. Presentación de la siguiente documentación: Certificado médico de aptitud vigente y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 1.2.2. Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida".- 2. Por períodos de más de 30 días.- 2.1. Personas Civiles.- 2.1.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".- 2.1.2. Presentación de Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 2.1.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica". 2.2. Personal Militar 2.2.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".- 2.2.2. Presentación de Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.- 2.2.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica". (*)