Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval en la Isla de Flores con motivo de lo resuelto por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de 4 de abril de 2001, serán prestados en carácter de servicios de vigilancia especial de acuerdo con lo que dispone el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, reglamentado por el Decreto 353/965 de 10 de agosto de 1965.-