Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 317/987 de 8 de julio de 1987, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación para el ejercicio seguro de las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), que dictará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), según lo dispuesto por Decreto Nº 144/003 de 11 de abril de 2003.