Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por 90 días a partir del 1º de julio del presente año, las facultades otorgadas por los Decretos Nº 223/005 de 13 de julio de 2005 y Nº 531/005 de 19 de diciembre de 2005 a los jerarcas mencionados en los citados cuerpos normativos, en idénticas condiciones a las establecidas en dicha norma.