Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 4 de marzo de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de marzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera" Sub Grupo No. 3 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Carlos Vega y los delegados del sector empresarial Sres. Leonardo Andrés y Ernesto García ACUERDAN: Prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día 23 de agosto de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 482/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, por el plazo de seis meses de acuerdo a las siguientes disposiciones: PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DEL AJUSTE SALARIAL: La referida prórroga abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio del año 2008 -seis meses-, disponiéndose que se efectuará el ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2008. SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector comprendido en el presente. TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 del 7,29% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) porcentaje de 0,63 (0,0063) por concepto de correctivo, resultado de la comparación entre la inflación estimada y la real del período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. B) un porcentaje de 3,24% (1,0324) equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación para cada semestre en curso relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. C) un porcentaje de 3,3% (1,033) por concepto de crecimiento. CUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC del período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre. Leída que fue la presente, se firman seis ejemplares del mismo tenor.