Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2010 la vigencia del certificado de habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, establecido en el artículo 10º del decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006, a aquellos titulares de establecimientos cuyo certificado de habilitación se encuentre vigente, o encontrándose en trámite de renovación a la fecha de promulgación del presente decreto, obtenga su habilitación.