Decreto234-2019·2019

CREACION DE UNA COMISION MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2019

Fecha de publicación

26/08/2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, la Comisión) cuyo objetivo principal será el de contribuir a la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión estará integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Participarán de sus reuniones los responsables de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad. Las Secretarías referidas proporcionarán el apoyo técnico, así como los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión tendrá los siguientes cometidos principales: A) Coordinar la elaboración de propuestas sobre objetivos, políticas y estrategias para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y la promoción de la innovación, en el marco de los objetivos del desarrollo nacional, para su posterior presentación al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad o al Poder Ejecutivo, según corresponda. B) Evaluar los proyectos de políticas de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo planes estratégicos a mediano y largo plazo, preparados por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, u otros organismos públicos, en el marco de sus respectivas competencias, para su posterior presentación al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad o al Poder Ejecutivo, según corresponda. C) Contribuir a la identificación de problemas sanitarios, ambientales, productivos y sociales, e informar al respecto a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, para la búsqueda de soluciones a través de la aplicación del conocimiento desde centros especializados, y a otras instituciones que corresponda. D) Coordinar con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología la divulgación de los avances en políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los Decretos N° 136/005, de 14 de abril de 2005, y N° 333/010, de 9 de noviembre de 2010.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.