Decreto235-1986·1986

FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. ABRIL 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1986

Fecha de publicación

17/07/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes coeficientes: PAIS COEFICIENTE PAIS COEFICIENTE Alemania Democrática 0.90 Argentina 1.00 Alemania Federal 1.16 Australia 0.99 Arabia Saudita 1.31 Austria 1.17 Argelia 1.36 Bahamas 1.26 Bélgica 1.13 Irán 1.42 Bolivia 1.17 Iraq 1.41 Brasil 0.84 Israel 1.06 Bulgaria 1.17 Italia 1.04 Canadá 1.01 Japón 1.62 Colombia 0.87 Jordania 1.20 Corea 1.31 Kenya 0.93 Costa de Marfil 1.18 Líbano 1.05 Costa Rica 0.96 Marruecos 0.93 Cuba 0.99 México 0.87 Checoslovaquia 0.90 Nicaragua 1.10 Chile 0.87 Nigeria 1.22 China Nacionalista 1.18 Países Bajos 1.18 Dinamarca 1.23 Panamá 1.21 Ecuador 0.84 Paraguay 0.87 Egipto 1.30 Perú 0.90 España 1.02 Polonia 0.87 Estados Unidos 1.21 Portugal 0.93 New York 1.23 República Dominicana 0.97 Francia 1.11 Rumania 1.40 París 1.17 Salvador 0.93 Gabón 1.12 Santa Sede 1.04 Gran Bretaña 1.19 Sudáfrica 0.78 Grecia 0.93 Suecia 1.13 Guatemala 0.93 Suiza 1.30 Honduras 1.10 U.R.S.S. 0.66 Hong Kong 1.07 Venezuela 0.96 Hungría 0.81 Yugoslavia 0.90 India 0.99 (*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de contratación de auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las Embajadas y Consulados.

Artículo 3Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el artículo 1 del presente decreto, tendrán vigencia a partir del primer día del mes de abril de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc