Decreto235-1990·1990

CONTRATACIONES DEL ESTADO - PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/1990

Fecha de publicación

20/06/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el modelo de Contrato Tipo propuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que regulará las relaciones entre el Instituto Nacional de Pesca y el personal afectado al funcionamiento del Buque de Investigaciones Pesqueras y Oceanográficas, sin perjuicio de lo que se establece a continuación: CONTRATO TIPO: En la ciudad de Montevideo, a los ........días del mes de ....... del año ....... Programa.......... Unidad Ejecutora ......................... CONTRATO, entre por una parte el Instituto Nacional de Pesca en ejercicio de atribuciones delegadas según Resolución del Poder Ejecutivo de ........ domiciliado en Constituyente 1497, representado en este acto por su Director General Sr.................. ciudadano..........., estado civil. ........con Cédula de Identidad Nº........ y Credencial Cívica Serie .... Nº....., domiciliado en ................, quienes convienen en la celebración del Contrato de Función Pública que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO: El Sr................... se obliga a realizar sus tareas en el Buque de Investigaciones Pesqueras "ALDEBARAN" operado por el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (INAPE). SEGUNDO: Naturaleza de las Tareas. El Sr................. se obliga a prestar sus funciones asimilándose a tales efectos al escalafón ....... Grado ........... y estarán de acuerdo a la Categoría de ............. TERCERO: Remuneración. Su salario será el que corresponda al Escalafón y Grado referido en la claúsula precedente en un régimen horario de cuarenta horas semanales, lo que equivale a un monto de N$ ....................... sin perjuicio de las compensaciones, bonificaciones, viáticos, beneficios sociales, de acuerdo a las normas generales o a las especiales, aplicables al caso. CUARTO: Plazo. El Plazo del presente Contrato se extiende hasta el 31 de diciembre de 1990 y comenzará a regir desde la fecha de su inscripción sin perjuicio de lo que se establece a continuación. QUINTO: Obligaciones del Contratado. Serán obligaciones del funcionario contratado las generales de la función pública, así como las específicas de las tareas a desarrollar y las establecidas en el Reglamento de Tareas a Bordo y de Trabajo en Tierra, aprobado por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del..................................... SEXTO: Régimen horario. El régimen horario del contratado será de cuarenta horas semanales pero a los efectos del tiempo embarcado no regirá la limitación de horario establecida por la ley........................... SEPTIMO: Titulos habilitantes. El contratado justifica la aptitud para el desempeño de las tareas correspondientes exhibiendo el original de Título habilitante de ................. adjuntando para constancia una fotocopia simple del mismo. OCTAVO: Licencias. El contratado estará sujeto al régimen de licencias establecido en general para los funcionarios de la Administración Central (Ley 16.104, de 23 de enero de 1990 y disposiciones concordantes) NOVENO: Franqueos. Los días feriados o inhábiles navegados serán franqueados en igual régimen que el establecido para los funcionarios de la Administración Central (Decreto .....................) DECIMO: Seguro. Se deja constancia que el contratado se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y de vida, de acuerdo a lo que establece en el Contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Pesca y el Banco de Seguros del Estado en la póliza Nº.............. del cual se le hace entrega de una fotocopia al contratado. Dicho seguro deberá permanecer vigente durante la contratación presente. UNDECIMO: Ropa de Trabajo. Se deja constancia que se pone a disposición del contratado la siguiente ropa de trabajo ............................. DECIMO SEGUNDO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia a todos los efectos jurídicos o extrajudiciales a que hubiere lugar. DECIMO TERCERO: Normas. En lo no previsto en la presente contratación se regirá por: lo establecido en el decreto ley 14.416, de 23 de agosto de 1975, artículo 22 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, lo establecido en el artículo 161 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y a lo dispuesto en el Decreto Nº..................... del .......... de mayo de 1990 y a lo preceptuado en el Reglamento de Tareas de a Bordo y Trabajos en Tierra, aprobado por Resolucíón del Ministerio de Ganadería, Agricultura, y Pesca y el Reglamento de Calificaciones de Personal del Buque de Investigaciones aprobado por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del...................... de ........1990.. Y para constancia en el lugar y fecha indicados se suscriben dos ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar un Reglamento de Tareas a Bordo y Trabajos en Tierra, que determinará obligaciones y derechos al personal afectado al funcionamiento del Buque de Investigaciones.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar un Reglamento de Calificaciones, específico para la tripulación del Buque de Investigaciones. Dicha norma deberá establecer los procedimientos apropiados para evaluar la aptitud y rendimiento de los tripulantes, siendo preceptiva, sin perjuicio de las normas disciplinarias generales que correspondieren, la rescisión o no renovación del Contrato del tripulante que no compute un puntaje mínimo, que se establecerá en dicho Reglamento.

Artículo 4Artículo 4

Créase de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.08 del Contrato de Préstamo INAPE-BID, el Fondo de Investigaciones Pesqueras. Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos: a) El producto de la comercialización del excedente de captura del Buque de Investigaciones. b) Los fondos que se produzcan por los convenios de Investigación, que se celebren con Organismos Públicos o Privados, Nacionales o Extranjeros; c) Las herencias, legados, donaciones que se efectúen en su beneficio; d) Las asignaciones de fondos que se realicen con destino al mismo. El fondo será administrado y dependerá directamente de la Dirección General del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 5Artículo 5

El Banco de la República Oriental del Uruguay llevará una cuenta corriente denominada Fondo de Investigaciones Pesqueras, en la que se depositarán los rubros establecidos en el artículo anterior y sus intereses.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, con Organismos Públicos o Privados Convenios de Investigación referidos al Sector Pesquero.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.