Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 10.276.00 (son nuevos pesos diez mil doscientos setenta y seis) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo de las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de mayo de 1991 a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE, y en los locales de las usinas del interior en los restantes casos. (*)